REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 20 de Julio del 2004
192° y 143°


Causa: 2C- 21.837-04
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO
FISCAL: Dra. IBIS TOURS, Fiscal 13°° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dr. JORGE DARIO CARDENAS VEGA, Abogado en Ejercicio.
HECHO PUNIBLE: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El acusado de autos responde al nombre de FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, ,, titular de la Cédula de Identidad N° 6.115.345, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Trapichito, Bloque 30, Apartamento 106, Guarenas, Estado Miranda.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 11 de Mayo de 2004, con la denuncia interpuesta por el adolescente JONAS ELIAS GONZALEZ PEREZ, ante la sub.-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifestó:
“En el día de hoy siendo las doce horas del mediodía, me encontraba en la casa de mi abuela…..que es donde también esta ubicada la Ferretería de mi primo Jonathan, y estaba jugando en el corral y después me fui a buscar a mi abuelita Lidia y cuando estoy llegando al cuarto de ella, vi. que estaba el señor Francisco, quien es empleado de la ferretería de mi primo parado casi adentro del cuarto enseñándole el pene a mi abuela y me dijo que si yo no me bajaba los pantalones él violaba a mi abuela y nos fuimos hacia el baño que esta en la parte de afuera y yo me baje los pantalones y el me agarro por atrás y me estaba tocando las nalgas y me penetro el pene por atrás y se tardo como un minuto y cuando me soltó me fui a hablar con mi papá y él estaba ocupado y no me pudo atender… me fui par mi casa y cuando llegó mi mema del trabajo le conté lo que había pasado y ella llamó a mi papá y le contó y me trajeron para la PTJ a poner la denuncia….” Folios 05, Vto. Y 06 del expediente.



En fecha 13-05-04 fue presentado el acusado FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, celebrándose la audiencia de presentación y en la cual le fue decretada Medida Privativa de Libertad , de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente .
En fecha 12-06-04 fue presentado Escrito por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, mediante el cual presento formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 20 de Julio del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue ratificada la Acusación formal presentada por el Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente solicito se mantuviere la medida privativa de libertad del imputado.
Se impuso al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, por ser la única medida alternativa a la prosecución del proceso procedente en el presente caso, y se le concedió la palabra, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido y solicitándole a Tribunal que al momento de imponer la pena tuviere en consideración que el imputado había observado buena conducta predelictual con anterioridad a este hecho, por cuanto no registraba antecedentes penales, por lo que se hacia merecedor de la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III
PENALIDAD
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es el artículo que prevé las penas para los delitos de abuso sexual a niño y adolescentes, en su primer aparte Código Penal prevé una pena de prisión de CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS.
De conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena son SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que es la pena aplicable al acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO por la comisión del hecho punible que nos ocupa.
Ahora bien habiendo el acusado admitido los hechos que constituyeron el delito por el cual fue acusado, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que son DOS (02) AÑOS Y SEIS (06)MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.



IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORIN BRITO, quien es de titular de la Cédula de Identidad N° 6.115.345, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Trapichito, Bloque 30, Apartamento 106, Guarenas, Estado Miranda, a Cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 37 del Código Penal Venezolano.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2004.CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha siendo las 6:50 horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP: 2C21837-03