REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas, 21 de Julio de 2004
192° y 143°



Vista la solicitud interpuesta por la Dra. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano MAYKOL EDUARDO PANTOJA, en la que solicita la revisión de la medsida impuestya su defendido por cuanto es de impósible cumplimiento para él y su familia, este Tribunal para decidir previamente observa:



Que el imputado de autos se encuentra detenido desde el día 02-07-04, lo que arroja un tiempo de detención Diecinueve(19) días.
Que cursa en autos informe social del cual se desprende que la familia del impuytado se encuentra en total estado de pobreza y que el mismo es el mayor de cinco hermanos, siendo el unico que tienen posibilidades de trabajar para ayudar a su madre en la manutención del hogar.
Revisadas las actuaciones se concluye que efectivamente la conducta desplegada por el imputado no es de tal gravedad que haga necesaria el mantenimiento de la medida impuesta, pudiendose satisfacer las resultas del proceso con una de las medidas cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda revisar la medida de fianza personal impuesta al mencionado ciudadano por la medida de caución juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal y se le impone igualmente la medida cautelat contenida en el artículo 256, ordinal 3° Ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA(30) DÍAS hasta tanto la Fiscalía emita el correspondiente acto conclusivo.. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano MAYKOL EDUARDO PANTOJA HERRERA, ampliamente identificado en autos anteriores y en su lugar le impone CAUCION JURATORIA y la obligación de presentarse cada treinta( 30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 259, 256, ordinales 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de acercarse a las victimas.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de que el imputado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 2C22277-04