REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C_00093/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: A DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DARWIN JOSE BRAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 23 de Julio el 2.004 siendo las 11:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESUSITA MARCANO, el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(s) El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ANTONIO ANTHONY VARGAS CABELLO de nacionalidad Venezolano, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.898.457, hijo Maria Cabello (V) y de Omar Vargas (V), de profesión u oficio Electricista, de 23 años, fecha de Nacimiento: 13-04-81 residenciado Sector N° 4 de Trapichito, Vereda 26, casa N° 20, “Yo de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.096.902 hijo Mari Gonzalez (V) y de Oswaldo Ibarra (v), de profesión u oficio Obrero de 19 años, Fecha de Nacimiento: 05-01-85 residenciado Barrio Colina Feliz, Sector La Redoma, Vereda 2, Casa Sin Numero, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Yo venía caminando, yo tengo amigdalitis y con fiebre, en eso llegaron los policías, y empezaron a sacar unas cosas por debajo del portón, yo los vi y me detuvieron. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO expone: “Considero que la conducta de mi defendido no encuadra en el ilícito penal, y es por ello que solicito la libertad plena para mi defendido, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado DARWIN JOSE BRAVO GONZALEZ, la medida cautelar contenida en el Ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debera sometgeresea tratamiento psiquiatrico para abandonar el consumo de Drogas, debiendo comparecer al Anexo del Hospital Psiquiatrico Dr. Jesús Yerena de Lidice.. Líbrese Oficio al Director del referido centro de asistencia médica,. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:45 horas de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4TA DEL M.P


EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA


LA SECRETARIA,



ACT N° 2C22471-04