REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C22480/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MARTINEZ CORDERO FREDDY
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 9.30 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s). El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MARTINEZ CORDERO FREDDY de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.819.925, hijo de REGINA CORDERO (V) y AMADO MARTINEZ (V), de profesión u oficio Albañil, de 39 años, Fecha de Nacimiento: 05-03-66, residenciado en: Las Casitas, calle Cardonal, casa sin Número Guatire. Quién expone:” Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. Expone: “Considero que la conducta de mi defendido no encuadra en el ilícito penal, y es por ello que solicito la libertad plena para mi defendido, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado MARTINEZ CORDERO FREDDY, la libertad plena por no encontrarse llenos los requisitos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 9.50 horas de la mañana.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL DEL M.P


EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA


LA SECRETARIA,



ACT N° 2C22480-04