REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22485/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
FISCAL 5TO DEL M.P.: DR. (A): MARIA ELISA RAMOS.
IMPUTADO (A): CASTRO C. RONNY ARMANDO.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 11:00 AM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s) CASTRO C. RONNY ARMANDO .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de no tener Reconocimiento Médico que determine el carácter de las mismas. La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presenta la victima REYES LEMUS INES DEL VALLE, Titular de la C.I. 6.887.623 Expuso:” El me agredió y siempre me agrede verbalmente, en vista de estas cosas los niños están nerviosos, los niños me dicen que ya le di una lección, yo trabajo cosiendo en mi casa, no me importa que se vaya de la casa“. Es todo. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: CASTRO CASTRO RONNY ARMANDO Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.891.728, hijo de REGINA DE CASTRO (F) y de ALFREDO CASTRO (V) de profesión u oficio Técnico Electricista, de 43 años, Fecha de Nacimiento: 16-03-1961, residenciado en: Conjunto Residencial El Ismo, edificio, X apto X34, Guatire Las Rosas. Quién expone: “Lo único que puedo decir es que llegue no estaba lista la comida y tire la nevera y ella me agarro, no había ninguna intención de lesionarla, yo llegue como de 10 a 11 de la noche, yo había tomado unas cervezas, yo soy el único que mantengo todo en mi casa, yo ande nervioso porque mi hija salio preñada ante de graduarse y estoy pendiente de que no ande con el muchacho”. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expuso: “Estos es un problema familiar, creo que con la medida del ordinal 9no del artículo 256 del C.O.P.P. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado (a) , Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinales 7mo y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo separase del hogar donde hace vida común por el lapso de 15 días y Prohibición de Ingerir alcohol a los fines de evitar problemas familiares como las Lesiones presentadas.
Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
LA VICTIMA,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22485-04
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