REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22486/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL 5TO DEL M.P.: DR. (A): MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADO (A): MIRANDA GUANIPA EDGAR GIUSSEPPE.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 12:00 M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s) MIRANDA GUANIPA EGDAR GIUSEPPE .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS previsto y sancionado en el artículo . La fiscal presente en base al Control de la Prueba, 4 envoltorios de cocaína, una porción de marihuana, 7 cartuchos sin percutir y 27 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de presunto crack, 117.242 Bs. entre papel y moneda de aparente curso legal.La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: GUANIPA EDGAR GIUSEPE Venezolana, natural de Guarenas, Soltero , titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.651.625, hijo de REINA J. GUANIPA R. (V) y de MARTIN F. MIRANDA (V) de profesión u oficio Estudiante y Obrero , de 20 años, Fecha de Nacimiento: 09-02-84, residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Bloque 30, piso 01, apto 0108 . Quién expone: “Yo me estaba bañando, llegaron los agentes de la policía, me dirigí hacia la puerta, me dijeron que abriera la puerta, que había un fugado del Rodeo, ellos revisaron y encontraron las dos pipas la señora estaba al lado mío, después le dijeron a la señora que tenia que firmar. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO:” allí vivimos mis hermanos y yo, yo abrí la puerta porque ellos dijeron que había un preso del Rodeo ellos sacaron eso del cuarto y le dijeron mire lo que conseguimos, y la señora tuvo que firmar obligatoriamente porque sino la iban acusar yo consumo marihuana y las dos pipas son mías . Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expuso: “ Solicito la Nulidad de las actuaciones, ya que violentaron el derecho del Domicilio, mi defendido manifiesta que el estaba en su casa y le abrió la puerta,, existe un a presunta droga pero hay experticia , para determinar la cantidad y calidad de la droga . Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, en virtud de que hay múltiples diligencias por practicar entre ellas las experticias Químicas y Botánica a las sustancias Incautadas.
2.- Hay algo que pone en duda las actuaciones policiales , al folio 3 se deja constancia que se llamo a una Testigo GLADIS SOTO pero en el acta de Allanamiento dejan constancia de la presencia de dos testigos, pero declara una sola así mismo en el acta Policial cursante al folio no mencionan al segundo testigo , los funcionarios Policiales saben que tienen que tener dos testigos cuando practican allanamientos sin Orden Judicial x de conformidad con la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante a la irregularidad antes señalada este Tribunal tuvo a la vista la sustancia incautada que se presume ilícita por máximas de experiencias es decir efectivamente se cometió un hecho punible que debe ser investigado y por esa razón se Decreta para el imputado (a) GUANIPA MIRANDA EDGAR GIUSEPPE, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, debiendo presentar dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias cada uno, con Carta de Buena Conducta , de Residencia y Constancia de Trabajo y Copia de la Cédula, una vez cumplida la Fianza, deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial ,los Días Lunes , hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación.
Concluyéndose la presente audiencia a las 12.30 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22486-04
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