REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22488/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL 5TO DEL M.P.: DR. (A): MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADO (A): TEOMAR JOSE ALVAREZ MUÑOZ.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 01:30 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRACLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s) TEOMAR JOSE ALVAREZ MUÑOZ .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 específicamente ordinales 3ero y 8vo, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal . La fiscal en base al principio de Control de la Prueba presenta el arma incautada calibre 38 La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: TEOMAR JOSE ALVAREZ MUÑOZ Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.094.172, hijo de MARIA MAGALY MUÑOZ (V) y de FELIZ JOSE ALVAREZ (V) de profesión u oficio Latonería Y Pintura, de 18 años, Fecha de Nacimiento: 19-01-86, residenciado en: Guatire, Valle Verde CALLE Libertad Casa sin número. Quién expone: “Yo no llevaba ningún bolso, yo iba a Mercal a hacer mercado del otro lado de la acera iba otro muchacho y le quietaron el bolso y me dicen sobre el bolso y se van detrás del otro muchacho con la Blazer y me piden el bolso y yo no lo tenía y lo encontraron en una zanja. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expuso: “ Solicito una Medida Cautelar , ya que el arma la encontraron en una zanja. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, para que el Ministerio Público realice las diligencias necesarias experticia Balística del Arma.
2.- En lo que respecta a la libertad del ciudadano TEOMAR JOSE ALVAREZ, este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo dicen que cuando lo revisan no le incautan nada que el arma estaba dentro de un bolso que el no cargaba, declaración este que coincide con la del imputado, en virtud de ello se decreta la Libertad Sin Restricciones.
Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22488-04
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