REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22490/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL 5TO DEL M.P.: DR. (A): MARIA ELISA RAMOS.
IMPUTADO (A): ADELINO CALDEIRA DE ABREU.
DEFENSA: DR. (A). FRANCISCO OBREGON FRANCO.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 02:00 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A)MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DR. FRANCISCO OBREGON FRANCO el investigado(s) ADELINO CALDEIRA DE ABREU. Se le pregunto al ADELINO CALDEIRA DE ABREU, Venezolana, natural de Guatire, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.485.222, hijo de MARIA B. DE ABREU (V) y de MANUEL F. CALDEIRA (V) de profesión u oficio Comerciante, de 30 años, Fecha de Nacimiento: 13-04-74, residenciado en: Conjunto Residencial Palo Alto, calle L, casa LB06 Guatire. Si tenia abogado de confianza y manifestó que designa como su abogado al ciudadano ABG. FRANCISCO OBREGON FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.024, con domicilio Procesal en: Bloque 15 Edificio 5, pato 414 UT7 Ruiz Pineda – Caricuao, quien presto el Juramento de Ley. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad en virtud de no haber delito que imputar en materia Penal, se trata de actos Administrativos que tienen su vía no siendo esta, por ello solicito la Libertad. En este estado por cuanto no se le esta imputando ningún hecho punible ala ciudadano presentado en esta Audiencia el Tribunal considera inoficioso e innecesario imponerlo del Precepto Constitucional contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existiendo imputación fiscal no se da inicio a ninguna causa penal en contra del referido ciudadano y en consecuencia pasa emitir el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la Solicitud Fiscal, este tribunal acuerda la inmediata libertad Sin Restricciones del ciudadano ADELINO CALDEIRA DE ABREU, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de no haber sido la conducta del ciudadano como Ilícito Penal por el Fiscal del Ministerio Público.
Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
EL DEFENSOR,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22490-04
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