REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22491/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
FISCAL OCTVAO DEL M.P.: DR. (A): ZAIR MUNDARAY.
IMPUTADO (A): GARCIA BLANCO CESAR, VARGAS MEDINA JULIO CESAR, SOJO FRANCISCO LEONEL, PULIDO CABRERA ROLANDO GUILLERMO.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 4:30 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s) GARCIA BLANCO CESAR, VARGAS MEDINA JULIO CESAR, SOJO FRANCISCO LEONEL, PULIDO CABRERA ROLANDO GUILLERMO .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 específicamente ordinal 8vo, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal . Encontrándose presente la víctima SANEZ ROJAS LEON MERCEDES, Titular de la C.I. 3.355.685, Expuso: “Salí almorzar a las doce, y llegue a diez minutos para las dos y estoy en una de las casas y escuche unos golpes y me fui calladito y fui a buscar a la policía y ellos hicieron su procedimiento, ellos estaban tumbando la reja yo le estaba haciendo casería ellos tumbaron sus cocos y desmantelaron la cerca, ellos me han amenazado“. Es todo. La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: FRANCISCO LEONEL SOJO Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.058 770, hijo de BERNABE SOJO (V) y de DES. () de profesión u oficio Albañil, de 24 años, Fecha de Nacimiento: 18-11-79 , residenciado en: Guatire, Sector Colinas de Valle Verde , vereda A, casa sin numero . Quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo “. ROLANDO GUILLERMO PULIDO CABRERA Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.133.136, hijo de MERIDA DE PULIDO (V) y de GUILLERMO PULIDO (F) de profesión u oficio Electricista , de 26 años, Fecha de Nacimiento: 17-04-78, residenciado en: Guatire, Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Los Altos II, Edificio II, apto 0214PB,. Quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. VARGAS MEDINA JULIO JOSE, Venezolana, natural de Maracaibo, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.616.865, hijo de CARMEN RAMONA MEDINA (F) y de JULIO VARGAS (F) de profesión u oficio Albañil, de 50 años, Fecha de Nacimiento: 12.04.54, residenciado en: Guatire, Calle 12 de Mucuchies, casa D212. Quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo “. CESAR GARCIA BLANCO, Venezolana, natural de Guatire , Casado , titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.753.449, hijo de ROSA ANGELICA BLANCO (F) y de AMBROSIO GARCIA (F) de profesión u oficio Inspector de Obras Pública y Privadas , de 41 años, Fecha de Nacimiento: 07-08-61, residenciado en: Sector D Belard, casa A-12 Guatire. . Quién expone: “ Nosotros trabajamos en Elecentro, ese día veníamos de la Población de Paparo, teníamos que cruzar el tubo matriz, trabajamos con Elecentro y teníamos sed y vimos una mata de coco y comenzamos a tumbar coco, y hay un sitio que no tenia cerca tela metálica, cuando estábamos comiendo coco llego la policía, y salio el señor todo ebrio y le decía a los policías que nos llevara preso porque le habíamos roto la cerca y nos llevaron detenidos y nos dieron una vuelta y trajeron unos tubos y dijeron que era de nosotros y nos quitaron nuestro charapos que son nuestros machetes no corrimos había una femenina y un masculino, la joven es esposa de uno de mis compañeros Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNADEZ expuso: “No estoy de acuerdo ni con la Precalificación, ni con la Solicitud de Procedimiento abreviado, ellos no se llevaron la Cerca de Alfajor, solo estaban desprendido los parales, no se encuentra el dueño, por ello solicito la Libertad Sin Restricciones. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, por cuanto a juicio del tribunal no tenemos todos los elementos para decretar el Procedimiento Abreviado y faltan Pruebas por practicar.
2.- En relación a la libertad de los ciudadanos CESAR GARCIA s le impone Medida del artículo 256 ordinal 3ero, por lo cual deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo los días Lunes, de este Circuito Judicial y ordinal 6to, Prohibición de acercarse al ciudadano SANEZ R. LEON M., en relación a los ciudadanos VARGAS MEDINA JULIO CESAR, SOJO FRANCISCO LEONEL, PULIDO CABRERA ROLANDO GUILLERMO.
Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con establecido en los Ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias cada uno, con Carta de Trabajo, de Buena Conducta y de Residencia, con Copia de la Cédula de Identidad, luego deberán presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días los días Lunes, así como la Prohibición de acercarse al ciudadano SANEZ ROJAS LEON M. hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación.
3.- La defensa ejerce el recurso de Revocación en cuanto a las Medida del Ordinal 8vo, este Tribunal declara con Lugar el Recurso incoado y se mantienen las Medidas.
Concluyéndose la presente audiencia a las 5.00 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL DEL M.P
LOS (A) IMPUTADOS (A),
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22491-04
|