REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22495/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
FISCAL OCTAVO DEL M.P.: DR. (A): ZAIR MUNDARAY.
IMPUTADO (A): CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 04:00 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY (A), la Defensa Pública DRA. CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . El fiscal del Ministerio Público presenta en base al Principio de Control de la Prueba 122.000Bs. En billetes de aparente curso legal, un colador, tres cucharillas, y 30 envoltorios de papel sintético color naranja atados en su único extremo de un hilo de color azul contentivos en su interior de un polvo blanco de presenta droga La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO Venezolana, natural de Caracas, , titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.911.698, hijo desarmen ALICIA LONGA KEY (V) y de ELENO CASTRO (F) de profesión u oficio Estudiante , de 21 años, Fecha de Nacimiento:17-12-82 , residenciado en: Sector MATURIN, CALLE valle verde casa sin número, Tacarigua. Quién expone: “ Yo estoy parado en la barra haciendo ejercicios y paso una camioneta azul y van a una casa abandonada, luego me llamaron y me dijeron que tenían un allanamiento se los pedí y lo leí y comenzaron a revisar y decían busquen bien, al rato dicen que encontraron el perol azul, yo le dije que hay no se vendía nada , remontaron en la patrulla y voltearon todo el cuarto , me llevaron a Mamporal y luego a Caucagua y mi mamá me dijo que yo iba preso, yo tenia 93mil bolívares en un escaparate que era de mi beca yo estudio en el Plan Ribas, había una señora amiga de mi mamá y le quitaron 3º mil bolívares y también lo metieron allá “. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expuso: “Si se dieron los parámetros, no existe una experticia y por máximas de Experticias esa presunta Droga no llega dos gramos estamos ante la Posesión, se pueden garantizar las resultas del Proceso con las Mediadas del artículo 256 ordinales 3ero y 8vo del C.O.P.P, vista la situación de salud que presenta mi defendido. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, a los fines de que se practique la Experticia Química.
2.- En relación a la Libertad del ciudadano el tribunal observa que se llenan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración que el mismo se encuentra en silla de Rueda y aunado al grado de Hacinamiento de los Internados Judiciales, este Tribunal decreta para el ciudadano antes mencionado, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con establecido en los Ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias cada uno, con Carta de Buena Conducta, de Residencia, Constancia de Trabajo y Copia de la Cédula de Identidad, luego deberá presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Octava con sede en Caucagua. .
Concluyéndose la presente audiencia a las 4.30 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22495-04
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