REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Julio de 2004
193° y 145°
Vista la Audiencia realizada para oír a los imputados JOHAN PERDOMO BERROTERAN, EYIBERT ZULIDY CHACON FERRER, MARILENYS MARTINEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ Y CARLOS ENRIQUEZ OLIVARES GONZALEZ, en la que el ciudadano Representante del Ministerio Público Dra. ZAIR MUNDARAIN, Fiscal Auxiliar Octavo, manifiesta que el día 23-07-04 los imputados de autos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda en la vivienda ubicada en la calle Malabar, al lado de la tienda KEYBOARD, Sector las Colinas San José de Barlovento, donde fue practicada visita domiciliaria y fueron localizados Ciento Cinco (105) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de ellos de una sustancia sólida de presunta droga, una bolsa contentiva de 28 coletos, cuatro cajas pequeñas contentivas cada una de 128 sobres de Tang, una caja de platos plásticos Numero 06, una caja de fósforo contentivo de un envoltorio en forma de tabaco contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, un colador pequeño con mango y bordes de color naranja, un rollo de papel aluminio, 12 cajas contentivas cada una de 18 sobres de Tang, cuatro cajas de cocossette Maxi,, una caja de platos plásticos, una caja contentiva de 10 cajas de chocolates marca finettis, un bulto de 12 unidades de galletas Maria , un pasamontañas, una bolsa de material sintético contentiva de papel periódico envuelto, contentiva de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, dos cartuchos uno percutido calibre 16 y uno sin percutir calibre 12 y consecuencia solicita se realice la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, se decrete medida cautelar a las ciudadanas EYIBERT ZULIDY CHACON FERRER, MARILENYS MARTINEZ y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOHAN PERDOMO BERROTERAN y JUAN JOSE HERNANDEZ Y CARLOS ENRIQUEZ OLIVARES GONZALEZ, y precalificó los hechos como los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que este Tribunal Segundo de Control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía, se procede a explanar los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesa Establece que se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de
1°) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita,
2°) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho punible,
3°) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fugo o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Revisada la norma antes transcrita que regula los extremos exigidos para que proceda la Privación Judicial Preventiva de libertad de un ciudadano, examinadas las actas que conforman el expediente contentivo de la causa iniciada en contra de los imputados de autos, este tribunal de control considera que en el presente caso se encuentra demostrado el Cuerpo de los Delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, la acción Penal para perseguir dichos delitos no se encuentra evidentemente prescrita y surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ es el autor de los mismos.
Los fundados elementos de culpabilidad del imputado CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ en los delitos que nos ocupan emergen en primer lugar de su confesión rendida ante este Tribunal en la que manifestó que esa chuchería la había comprado él a un muchacho que paso por la puerta en una caretilla, pero que no sabía que era robada, que la presunta droga incautada era de él, que la trajo de Santa Teresa, donde vive para su consumo y que los demás imputados no sabían que el tenía eso ahí, que él es consumidor desde los trece años y de las actas de las entrevistas rendidas por los testigos presénciales de la visita domiciliaría quienes son contestes al manifestar que los policías salieron al lavandero y los perros comenzaron a olfatear y los policías consiguieron de bajo de un trapo una bolsa de Color azul, que cuando los policías la abrieron tenía adentro bastante pelotitas de papel aluminio, las contaron y dieron un total de Ciento Seis (106) pelotitas, que uno de los policías abrió una y tenía dentro como una piedrita de color Beige que dijeron que era droga.
Así mismo a juicio de quien aquí decide, existe peligro inminente de fuga por cuanto el imputado ha manifestado que reside en los en Santa Teresa del Tuy, pero que se había venida a Barlovento a pasar una temporada, lo que a juicio de este Tribunal refleja que el imputado no mantiene una residencia fija, aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en virtud de los delitos imputado excede de Diez (10) años de prisión, por lo que el imputado podría tratar de abstraerse del proceso. En consecuencia no existiendo otra medida que sea proporcional a la gravedad de los hechos imputados y la sanción probable prevista para los mismos lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Repúblicas de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Ordena que se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.150.654 por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y Aprovechamiento de COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 472 del Código Penal, respectivamente por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JOHAN PERDOMO BERROTERAN, EYIBERT ZULIDY CHACON FERRER y MARILENYS MARTINEZ por no surgir de las actas elementos de convicción que hagan considerar que tengan alguna participación en los delitos precalificados por el Ministerio Público.
4)Se impone Medida Cautelar conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua.
4º) Se ordena como sitio de reclusión para el imputado CARLOS ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ el Internado Judicial El Rodeo II.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
EXP: 2C22496-04
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