REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C22498/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL OCTAVO DEL M.P.: DR. (A): ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO (A): VEITIA URBINA y OCHOA PEPER HECTOR JOSE
DEFENSA: DR. (A). ERNESTO ROSALES ARELLANO
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.



En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 06:30 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A)ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO el investigado(s) ALIRIO JOSE VEITIA URBINA Y OCHOA PEPER HECTOR JOSE. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, en cuanto al ciudadano OCHA PEPER HECTOR JOSE, solicito la Libertad Sin Restricciones. Todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El fiscal presenta en base al principio de inmediación 29 envoltorios de papel Aluminizado contentivos de una sustancia compacta de color de presunta droga y la cantidad de 395.000Bs. en billetes de aparente curso legal La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada los imputados quienes manifestaron tener abogado de confianza y designan al ciudadano ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, debidamente inscrito en el inprebogado bajo el número 22.593, con domicilio Procesal en: Guatire, calle 9 de Diciembre Edificio 645 ,piso 01, oficina 5, quien presto el Juramento de Ley siguiente: VEITIA URBINA ALIRIO JOSE Venezolana, natural de Río Chico ,Soltero , titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.526.013, hijo de francisca Urbina (f) y de PEDRO A. VEITIA (F) de profesión u oficio Comerciante , de 35 años, Fecha de Nacimiento: 19-02-69 , residenciado en: Río Chico calle Miranda, casa 336 . Quién expone: Ese día le fui a llevar un medicamento a mi hijo que tiene problemas en la sangre , en eso venían unos policías y se me lanzaron y me dijeron que había un allanamiento y revisaron con un perro, y en eso llega un comandante de los grises y dice aquí esta la droga, yo jamás en mi vida he visto frasco con droga, ellos siempre te van pidiendo pescado y no pagan siempre acosan a la gente, yo vivo con mi hermano, mi sobrino y mi mujer ahí estaba un mecánico de la alcaldía y farmacéutico comprando pescado uno de los funcionarios dejo que eso que le pusieron a ese muchacho no se hace, frente a mi negocio queda emergencia miranda, yo soy el se surte a casi todo Río Chico, vendo al mayor y detal, no tengo necesidad de vender eso. A PREGUNTAS DEL FISSCAL CONTESTO: yo he tenido problema con los bicicleteros, fui a comparar pan sin camisa, con lo rurales no he tenido problema, siempre amenazan a uno de que no ponga denuncia, escuche que eso se lo quitaron a un muchacho que pago para no quedar detenido y ahora la usan con otras personas como yo, habían perros y lo habían guardado porque no encontraron nada, y luego cuando llego encantaron nada “. Es todo “. OCHOA PEPER HECTOR JOSE, Venezolana, natural de Río Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.663.885, hijo de ILUMINADA PEPER (V) y de CIRILO OCHOA (V) de profesión u oficio Obrero, de 30 años, Fecha de Nacimiento: 27-01-74, residenciado en: Calle Las Mercedes, casa sin número Río Chico. Quién expone: “ . Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO expuso: “ Vistas las actuaciones el acta Policial suscrita por OSIO ALEXAENDER y el acta de VISITA Domiciliaria y aparece el Comisario DANIEL RIVEIRO, que no aparece en el acta Policial, lo que dice mi defendido no es falso, ya que los testigos , dicen que detuvieron a cuatro personas existe contradicción en el acta Policial y acta de visita Domiciliaria, al parecer se hicieron dos Inspecciones existen dudas en realidad con lo que paso mi defendido manifiesta que hicieron el allanamiento sin estar en su casa y los testigos manifiestan que el dueño de la casa llego luego, por ello solicito Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal . Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado (a) OCHOA PEPPER HECTOR JOSE, la Libertad Sin Restricciones a solicitud del Fiscal, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- En relación al ciudadano ALIRIO JOSE URBINA decreta, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar dos fiadores que reúnan entre ambos 60 Unidades Tributarias , con Carta de Buena Conducta , de Residencia, Constancia de Trabajo y Copia de la C.I. luego deberá presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua, hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación .

Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL DEL M.P


EL (A) IMPUTADO (A),



LA DEFENSORA PÚBLICA




LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO






ACT N° 2C22498/04