REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C22501/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA.
FISCAL OCTAVO DEL M.P.: DR. (A): ZAIR MUNDARAY.
IMPUTADO (A): JOSE RAUL MARRERO TRUJILLO.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 04:40 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HARNANDEZ el investigado(s) JOSE RAUL MARRERO TRUJILLO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: JOSE RAUL MARRERO TRUJILLO Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.766.947, hijo de FRANCIS TRUJILLO (V) y de VICENTE MARRERO (V) de profesión u oficio Obrero, de 28 años, Fecha de Nacimiento: 25-09-75, residenciado en: Carretera Nacional Caucagua casa sin número Araguita. Quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expuso: “Solicito la Libertad, ya que no existe experticia que determine la cantidad y calidad de la droga”. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, a los fines de la práctica de Experticia Química.
2.- Decreta para el imputado (a) , Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua, hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación.
Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL DEL M.P
EL (A) IMPUTADO (A),
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT N° 2C22501/04
|