REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C22502/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL DE TRANSICION DEL M.P.: DR. (A): CLARISSA ESPINOZA.
IMPUTADO (A): LOPEZ LUGO VICTOR ALEXANDER.
DEFENSA: DR. (A). CLEOTILDE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.



En el día de hoy 25 de Julio el 2.004 siendo las 02:00 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal DE TRANSCICION. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. CLARISA ESPINOZA, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado(s) LOPEZ LUGO VICTOR ALEXANDER. Se le pregunto LOPEZ LUGO LINO ALEXANDER, Venezolana, natural de Caracas, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.800.428, hijo de CECILI A. LUGO DE LOPEZ (V) y de VICTOR JULIO LOPEZ (V) de profesión u oficio Técnico en Electrónica, de 32 años, Fecha de Nacimiento: 15-06-72, residenciado en: Barrio Unión, Sector la Planada, casa 53-06, Petare. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad en virtud de haberse violado el artículo 44 ordinal 1ero de la Carta Magna , en consecuencia solicito la Nulidad de la Detención de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado por cuanto no se le esta imputando ningún hecho punible ala ciudadano presentado en esta Audiencia el Tribunal considera inoficioso e innecesario imponerlo del Precepto Constitucional contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existiendo imputación fiscal no se da inicio a ninguna causa penal en contra del referido ciudadano y en consecuencia pasa emitir el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta la Nulidad de la Detención, por la flagrante violación del artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la inmediata libertad Sin Restricciones del ciudadano LOPEZ LUGO VICTOR ALEXANDER.

Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL DEL M.P


EL (A) IMPUTADO (A),



EL DEFENSOR,




LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




ACT N° 2C22502-04