REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


EXP. 2C_22.503/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5° DRA. MARIAELISA RAMOS
IMPUTADOS: SIBULO JOSE ALEXANDER y VELIZ TERAN DARWIN JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.

En el día de hoy 26 de Julio el 2.004 siendo las 12:40M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIAELISA RAMOS, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) SIBULO JOSE ALEXANDER y VELIZ TERAN DARWIN JOSE. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para los imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación quedan identificados los imputado de la manera siguiente: SIBULO JOSE ALEXANDER de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, nacido en fecha 05-04-74, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.049.953 de profesión u oficio Obrero, de 29 años, residenciado en la Urbanización Trapichito, sector 2, vereda 2, casa Nº 17, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “.VELIZ TERAN DARWIN JOSE de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, nacido en fecha 20-09-72, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.809.588 de profesión u oficio Obrero, de 32 años, residenciado en la Urbanización Trapichito, sector 2, vereda 3, casa Nº 30, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “.Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “Solicito que le sea decretada la libertad sin restricciones a sus defendidos por no existir elementos suficientes de convicción en sus contra y en caso contrario la aplicación una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para los imputados SIBULO JOSE ALEXANDER y VELIZ TERAN DARWIN JOSE la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 9ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo comprometerse con este Tribunal a ingresar a un programa de rehabilitación para el consumo de estupefacientes.-

3.- Se insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que ordene la práctica de los exámenes toxicológicos previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:45 horas de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PÚBLICA


LA SECRETARIA,


ACT N° 2C22506-04