REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


EXP. 2C_22.511/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8° DRA. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: GOMEZ SOTO EDIXON RAFAEL.
DEFENSA PÚBLICA: DRA XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.

En el día de hoy 26 de Julio el 2.004 siendo las 3:20PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE el Fiscal 8°. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) GOMEZ SOTO EDIXON RAFAEL. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6°, 8° y 9°, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación al 80, ambos del Código Penal , solicitando igualmente se tome declaración a la victima quien se encuentra presente en el acto“.A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GOMEZ SOTO EDIXON RAFAEL de nacionalidad Venezolano, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.687.469, de profesión u oficio Chofer, de 23 años, Fecha de Nacimiento: 10-12-80 residenciada en La Cotara, Calle 2, casa s/n, Caucagua, Estado Miranda. Quién expone: “Yo me encontraba trabajando cuando llegue me encontré con la sorpresa de que le habían caído a piedras a mi casa, las personas que me agredieron la casa, se encontraban en frente de mi casa, me acerque a hablar con ellos se pusieron violentes y empezaron a disparar. Es primera vez que tengo problemas por allí. Yo no fui el que disparó, eso lo dicen las personas que están en mi contra y en contra de mi esposa. Yo no tengo porte de arma, yo no uso armas de fuego. Allí había mucha gente. La señora que me denuncia tiene problemas con un amigo mío, yo le reclame eso y empezaron las diferencias, cuando yo escuche los tiros salí corriendo y me metí en la casa. Las personas que estaban allí decían que habían disparado para dispersar a las personas. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “Solicitaran al representante Fiscal las diligencias que sean pertinentes parar demostrar la inocencia de su defendido, por lo que solicita para su defendido la aplicación la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado GOMEZ SOTO EDIXON RAFAEL, vistas las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que estos son elementos suficientes para considerar la participación del imputado en los hechos ocurridos por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de TREINTA (30) unidades Tributarias entre ambos, una vez presentada la fianza el imputado quedará bajo presentación ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a las victimas. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:35 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 8° DEL M.P

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,


ACT N° 2C22511-04