REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_22.514/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8° DR. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: JOSE RAFAEL MONZON
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
En el día de hoy 26 de Julio el 2.004 siendo las 2:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE, el Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) JOSE RAFAEL MONZON. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y los cuales se dan por reproducidos en esta acta, y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE RAFAEL MONZON de nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.788.045 de profesión u oficio Colector, de 21 años, Fecha de Nacimiento: 13-06-83 residenciado en la Calle principal de Los Velásquez, casa s/n, Mamporal, Estado Miranda. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “Solicito que le sea decretada la libertad sin restricciones a su defendido por no existir elementos suficientes de convicción en su contra y en caso contrario la aplicación una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta la libertad sin restricciones del Ciudadano JOSE RAFAEL MONZON, por no encontrarse llenos los extremos los requisitos del artículo 250 del Código Procesal Penal, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción procesal de los que se pueda concluir su participación en el delito calificado por el Ministerio Público. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:52horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 8° DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT N° 2C22514-04
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