REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXP. 2C22515-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8° DRA. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: NELSON LUGO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
En el día de hoy 26 de Julio el 2.004 siendo las 3:05PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE el Fiscal 8°. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) NELSON LUGO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8°, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , solicitando igualmente se tome declaración a la victima quien se encuentra presente en el acto“.Seguidamente le fue cedida la palabra a la ciudadana: ARELIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.452.556, en su calidad de VICTIMA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo, no lo quiero acusar porque él es un poco enfermo, le dan ataques, quiero que lo suelten porque mi abuela esta muy mal. Ratifico mi declaración rendida ante el cuerpo policial. Es todo.”A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: NELSON LUGO de nacionalidad Venezolano, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.646.194, de profesión u oficio Obrero, de 49 años, Fecha de Nacimiento: 20-04-55 residenciado en el sector El Peñón de Araguita, San Francisco, Los Ranchitos, casa N° 56, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Quién expone: “Esos son cosas que uno viene con los nervios de trabajar y ese escándalo de muchachos me altera. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “Solicita la practica de informe medico psiquiátrico para su defendido y la aplicación la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado NELSON LUGO en virtud de la declaración de la victima, el tribunal considera suficiente para garantizar las resultas del proceso la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y prohibición de acercarse a las victimas. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:55 horas de la tarde.
3.- se insta al Ministerio Público a los fines de la práctica de un informe médico-psiquiátrico al imputado a los fines de determinar su estado de salud mental.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8° DEL M. P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
CT N° 2C22.515/04
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