REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


EXP. 2C_22.516/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8° DRA. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: GONZALEZ MANRIQUE JORGE ENRIQUE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.

En el día de hoy 26 de Julio el 2.004 siendo las 4:00PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ALEJANDRA BONALDE el Fiscal 8°. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) GONZALEZ MANRIQUE JORGE ENRIQUE. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8°, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, igualmente solicita la practica de un reconocimiento en rueda de individuos“.A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GONZALEZ MANRIQUE JORGE ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.681.604, de profesión u oficio Chofer, de 31 años, residenciado en el edificio Estanca, el Silencio, Caracas. Quién expone: “ El día domingo a las 8 de la mañana nos llamaron de Barcelona, que se había muerto mi abuelo a partir de ese momento salía a la calle a buscar a un amigo conozco mucha gente porque soy técnico en electricidad, en eso paso un conocido y le dije que por favor me hiciera una carrera a mi y a mi familia para Barcelona, exactamente Puerto La Cruz, ese conocido se llama MIGUEL ZAMBRANO, él me dijo que no podía porque estaba cansado que venia de trabajar, que si yo quería él me facilitaba el carro y se lo llevara el martes para él pudiera seguir trabajando, en vista que vi esa facilidad le tome la palabra y agarre el carro, ese día salí a las 9:30 de la noche de la residencia Castaño, llegamos a la Encrucijada, el carro se me accidentó, posteriormente paso la patrulla con los policías y me dijeron que el carro estaba mal parado, yo le dije del porque estaba mal estacionado y me ayudaron a empujarlo hasta un sitio más seguro, me pidieron mi documentación y el carnet de circulación, que buscara los seriales del vehículo, porque supuestamente en el carnet salía un número mal y la placa también salía mal, de allí me dijo que el carro estaba solicitado, yo le dije que no lo sabía y que no tenia nada que ver en se problema, los dos policías hablaron con mi señora y con mi hija que tiene 17 años. Yo estaba con mi mujer, mi hija y tres sobrinos Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “considera la defensa que debe seguirse investigando, por lo que solicita para el mismo la aplicación la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado GONZALEZ MANRIQUE JORGE ENRIQUE, el tribunal considera que es necesario garantizar las resultas del proceso y en virtud de la calificación realizada por el Fiscal, se acuerda la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar dos (03) Fiadores que en su conjunto acrediten capacidad económica del treinta (30) unidades Tributarias y una vez cumplida la fianza el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal .
3. Se acuerda la practica de reconocimiento en rueda de individuos parar el día 30-07-04 a las 9:00am, quedando notificado el representante fiscal del deber que tiene de hacer comparecer a la victima. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:20 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 8° DEL M.P

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,


ACT N° 2C22516-04