REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITOI JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


En el día de hoy martes 27 de julio del año 2.004, siendo el día y hora fijados para que se efectúe la audiencia preliminar en la causa N° 2C14230-02, . Encontrándose presentes los imputados: FRANKLIN DANIEL SANCHEZ CARTAYA, KELVIN EDUARDO SOLORZANO FLORES Y JOSE GTREGORIO CAMPOS LIZARAZO, la defensora Pública de los mismos DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, La Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ. En este estado la ciudadana Doctora. ITALA DUARTE ORTEGA en su condición de Juez Segundo de Control. Quién seguidamente expone: “En virtud de que el expediente signado con la nomenclatura 2C14.230/02, se encuentra actualmente traspapelado, debido a que se actualizó el archivo de éste Circuito Judicial Penal, el pasado fin de semana éste tribunal acuerda diferir la audiencia preliminar para el día Jueves 26 de Agosto del presente año, a las 10:00 am. En éste estado toma la palabra la defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ, quién seguidamente expone: “Ratifico la solicitud de Revisión de la medida privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra de mis defendidos por una medida cautelar menos gravosa, la cual fue solicitada en múltiples oportunidades ante éste tribunal sin obtener ninguna respuesta. Es todo”. En éste estado el Tribunal vista la solicitud de la defensa, y por cuanto efectivamente observa que la celebración de la presente preliminar ha sido diferida en múltiples oportunidades por causas no imputables a los acusados ni a su defensa, teniendo en cuenta igualmente que no cursa en autos constancias de antecedentes penales de las que se desprenda que antes de éste proceso penal los acusados hayan observado mala conducta delictual, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo para salir en libertad presentar cada uno dos (2) fiadores que reúnan una remuneración superior o igual a Treinta (30) Unidades Tributarias entre ambos, para cada imputado, así como constancias de residencias y buena conducta expedidas por la primera autoridad de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privas deben consignar copias de los registros mercantiles de las empresas. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LOS IMPUTADOS,


LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. YOSMAR HERNANDEZ



LA SECRETARA,