REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas, 30 de Julio de 2004
192° y 143°



De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO RUDAS en fecha 29-08-03 y para decidir previamente observa:

En fecha 31-08-03 este Tribunal impuso al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO RUDAS, medida cautelar sustitutiva de fianza personal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo que los fiadores tuvieren entre ambos ingresos mensuales iguales o superiores a Cuarenta Unidades Tributarias.

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que el imputado se encuentra detenido por los hechos que se investigan en la presente causa, desde el día 29-08-03, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.

Por cuanto extraoficialmente el este Tribunal tuvo conocimiento que en contra del imputado de autos cursaba otra causa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, donde le fue decretada Medida Privativa de Libertad, ordenándose su reclusión en Internado Judicial El Rodeo II, se acordó mediante auto solicitar información al Juzgado homologo. (Folio

En fecha 24-05-04 se recibió oficio Nº 1203 DE fecha 14-05-04 emanado del Juzgado Cuarto de Control de este mismo circuito Judicial, en el que nos informan que en fecha 27-04-04 ese Tribunal dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano MANUEL ANTONIO CATRO RUDAS, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales. (Folio 36.
El Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 30-06-04 declara la extinción de las penas principal y accesoria impuestas al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 38.

De todo lo antes señalado se concluye que en la causa iniciada en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO RUDAS ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por la comisión de un nuevo hecho punible, cuando se encontraba detenido a la orden de este Tribunal en la Sede de la Zona 04 de la Policía de Miranda, a la espera de la constitución de la Fianza que le había sido impuesta en fecha 31-08-03, fue presentada acusación en su contra, realizada la audiencia preliminar y una vez admitido los hechos por el acusado fue condenado a cumplir pena de prisión. Pena esta que ya fue declarada extinguida por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.


En consecuencia habiendo sido declarada extinguida la pena que se le impuso al ciudadano MANUEL ANTONIO CATRO RUDAS por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, no debe seguírsele manteniendo detenido por la presente causa, toda vez que a más de diez (10) meses de haberse iniciado la misma, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no ha presentado acusación en contra del referido ciudadano por los hechos que aquí se investigan, lo que es considerado por este Tribunal como falta de interés de la Vindicta Pública en las resultas del presente proceso, a juicio de quien aquí decide de conformidad con los artículos 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran, respectivamente, la libertad como uno de los principios que rigen el proceso penal venezolano, por lo que las disposiciones que permiten la privación o restricción de la libertad deben ser interpretadas restrictivamente y el control del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que les corresponde a los jueces en esta fase, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es levantar la medida cautelar de fianza personal impuesta en fecha 31-08-03 por este Tribunal, por considerar que no habiendo presentado el Ministerio Público Acusación en su contra, es desproporcional seguirlo manteniendo detenido y debe decretarse su inmediata libertad sin restricciones, en virtud del tiempo transcurrido. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO RUDAS, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 9, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 2C17871-03