REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 30 de Julio de 2004
192° y 143°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANDREA LUISA YAJURE, en la que manifiesta que el imputado de autos HUMBERTO ANTONIO DUARTE, quien es su cónyuge padece de lagunas mentales, como consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular sufrido en fecha reciente y que se encuentra desaparecido desde el día 22-07-04, fecha en la que se escapo de su residencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
1º) De la copia de informes médicos presentados por la compareciente, se evidencia que efectivamente el imputado de autos padece una enfermedad de índole mental, como consecuencia de Accidente Cerebro Vascular sufrido.
2º) Así mismo del recorte de las paginas correspondientes al Periódico Avance de circulación diaria en los altos Mirandinos, se evidencia que efectivamente como lo manifiesta la compareciente, ella y sus familiares habían denunciado la desaparición del imputado de autos, manifestando ante los medios de información que el mismo padecía problemas mentales.
Ahora bien considera quien aquí decide que es innecesario el mantenimiento de la Medida Cautelar de Fianza Personal impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO DUARTE SALON, por cuanto ha quedado evidenciado con los informes médicos consignados por la ciudadana ANDREA LUISA YAJURE que el mismo padece de un trastorno mental producto de accidente cerebro vascular anterior, circunstancia que lo convierte en inimputable, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal y que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida cautelar impuesta por la contenida en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, someterlo al cuidado de su esposa y resto de grupo familiar, hasta tanto curse en autos el resultado del Examen Psiquiátrico Forense ordenado practicar al mismo en fecha 23-07-04 en la audiencia de presentación. En consecuencia ordenese su inmediata libertad y tómese acta de compromiso de la cónyuge. YA SI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
DECISIÓN
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO DUARTE SALON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.105.152 por la medida cautelar contenida en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo al cuidado y vigilancia de su esposa ciudadana ANDREA LUISA YAJURE y al resto de su grupo familiar, de conformidad con los artículos 264 y 282 ambos Ejusdem. Tómese compromiso a la cónyuge y emítase Boleta de Libertad inmediatamente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se emitió Boleta de Libertad Nº 542-04.
LA SECRETARIA,
EXP: 2C22472-04
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