REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Julio de 2004
193° y 144°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO ROSALES ARELLANO, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor del ciudadano EDUARDO ALVES ALVES, en el sentido que sea revisada la medida cautelar que pesa contra su defendido, a los fines que ele mismo continúe con sus estudios y pueda presentar los exámenes correspondientes al quinto semestre de la carrera que cursa, acompañando a su solicitud constancias de estudios, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha doce (12) de Enero de Dos mil Cuatro (2004), fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, el ciudadano EDUARDO ALVES ALVES, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano ALVES ALVES EDUARDO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
En fecha once (11) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), el Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, presento ante este Juzgado ACUSACIÓN contra el ciudadano EDUARDOALVES ALVES por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. (Folios 68 al 78 ambos inclusive. Pieza 1).
En fecha 04-03-2004, se realizó la audiencia entre las partes, en la que este tribunal reviso la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del imputado y en su lugar decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 1°, 6º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 18 al 27 ambos inclusive. Pieza 2).
En fecha doce (12) de Marzo de dos mil cuatro (2004), el Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, interpone Recurso de APELACION contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-03-04, mediante la cual reviso la medida privativa que pesaba en contra del imputado y decreto en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva contenidas en los ordinales 1º, 6º, 8º Y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 56 al 61 ambos inclusive, Pieza 2).
A juicio de quien aquí decide las medidas cautelares impuestas al imputado de autos EDUARDO ALVES, en fecha 03-04-04 no pueden revisarse, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión mediante la cual este Tribunal sustituyo la medida privativa que pesaba contra del mismo por esas medidas cautelares, no se encuentra firme, en virtud de haber interpuesto la Fiscalía Octava del Ministerio Público Recurso de Apelación en contra de la misma, el cual no ha sido resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. En consecuencia, deben mantenerse dichas medidas hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación, por cuanto el revisar decisiones que no se encuentran firmes, crea incertidumbre para las partes y acarrea para la parte recurrente inseguridad jurídica, por cuanto habiendo recurrido de una decisión, se dicta otra decisión de la cual tendrá que recurrir en caso de no estar conforme con la misma o dejar sin efecto el recurso anteriormente interpuesto. Además de atentar contra la economía procesal, por cuanto al interponerse un recurso de apelación, necesariamente la Corte de Apelaciones conocerá del mismo y decidirá al respecto, por lo que si el juzgado aquo revisa la decisión apelada, antes de que esa alzada emita el pronunciamiento respectivo, hace que la decisión de la misma sea inoperante, por cuanto al momento de dictarse, ya la situación jurídica de la causa principal es otra.
No obstante, lo antes expuesto no impide que este
Tribunal le conceda permiso al imputado EDUARDO ALVES para asistir a
las clases correspondientes a las asignaturas de la carrera que cursa, teniendo en consideración que el delito que se le imputa es de naturaleza culposa y no dolosa, que no consta en autos que el mismo se haya visto involucrado en otros hechos punibles de igual o distinta naturaleza, que es un joven de 22 años de edad en plena formación académica, por lo que se estima que ocasionar por la existencia del presente proceso penal en su contra, la perdida del semestre educativo que cursa, no beneficiara en nada las resultas de dicho proceso penal e incidirá negativamente en la reinserción social del mismo una vez concluida la presente causa penal. En consecuencia este Tribunal, acuerda conceder permiso al ciudadano imputado para que se traslade los días Lunes y jueves desde la Una (01) hasta las Seis (06) tarde a la Ciudad de Caracas y asista al Instituto Universitario de Tecnología Industrial, ubicado en la Urbanización San Bernandino, a recibir clases y presentar las pruebas respectivas a las materias del pensun de las materias que cursa. Debiendo trasladarse en compañía de alguno de sus progenitores y regresar inmediatamente, concluidas las clases, a su residencia a cumplir con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta. Así mismo, se le prohíbe conducir todo tipo de vehículo automotor, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo necesario para que el referido ciudadano EFUARDO ALVES ALVES, comience a hacer uso del permiso que aquí le es concedido que se de por notificado de la presente decisión, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le han sido expuestas y que comparezcan sus padres a comprometerse igualmente a acompañar a su hijo los días que deba trasladarse hasta el Instituto Universitario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1º) Niega la revisión de medida solicitada por el ciudadano abogado ERNESTO ROSALES, en su carácter de Defensor del ciudadano EDUARDO ALVES ALVES, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) Concede permiso al ciudadano imputado EDUARDO ALVES ALVES, para que se traslade los días Lunes y jueves desde la Una (01) hasta las Seis (06) tarde a la Ciudad de Caracas y asista al Instituto Universitario de Tecnología Industrial, ubicado en la Urbanización San Bernardino, a recibir clases y presentar las pruebas respectivas a las materias del pensun de la carrera que cursa. Debiendo trasladarse en compañía de alguno de sus progenitores y regresar inmediatamente, concluidas las clases, a su residencia a cumplir con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta. Así mismo, se le prohíbe conducir todo tipo de vehículo automotor, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo necesario para que el referido ciudadano EFUARDO ALVES ALVES, comience a hacer uso del permiso que aquí le es concedido que se de por notificado de la presente decisión, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le han sido expuestas y que comparezcan sus padres a comprometerse igualmente a acompañar a su hijo los días que deba trasladarse hasta el Instituto Universitario.
Líbrese Boleta de notificación a las partes, boleta de traslado al imputado y boleta de citación a los padres del imputado.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 2C19773-04