REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22325-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. MERY MARCANO
VÍCTIMA : ADRIANA COROMOTO CISNERO Y GABRIEL JOSE PADILLA
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO CONTRA LAS PROPIEDAD
IMPUTADO (S) CASTILLO JOSE ADUARDO

En el día de hoy, Diez (10) de Julio del 2004, siendo las 11:30 a.m., horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13ra. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. IRIS FIGUEROA FLORES, contra el ciudadano: CASTILLO JOSE ADUARDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifestó que tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CASTILLO JOSE ADUARDO, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, la representante del Ministerio Público solicitó por cuanto tiene suficientes elementos de convicción procesal que consignó en copias simples y anexó al presente escrito de presentación en contra del mencionado ciudadano, precalificó el delito como el de ROBO A MANO ARMADA EN CONTRA DE LAS VICTIMAS Y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN CONTRA DE LA CIUDADANA ADRIANA CISNERO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 460 del C.P. en contra de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO CISNERO Y GABRIEL JOSE PADILLA. Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Y manifestó ser y llamarse. CASTILLO JOSE ADUARDO, venezolano, nacido el día 22-0-78, en valencia titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.615.514, de 24 años, soltero, hijo de Lesbia Salcedo (v) y Jesús Castillo Escalona (f), de profesión mecánico, domiciliado: Los Olivos, Casa N° 24, Guatire, Estado Miranda, quién expuso: “Cuando yo llegaba en la bicicleta a llamar, llegaron dos sujetos, un muchacho que tenía los teléfonos fue el que disparo, incluso yo resulte herido, y después el menor que estaba al lado mío realizo un tiro que le pego a la mujer que estaba en estado, el señor a quien el menor le había apuntado comenzó a señalarme como si yo hubiera intervenido en el robo. Es Todo”. Seguidamente la defensa expone: “Solicito ya que estan las victimas presentes en el circuito un reconocimiento en Rueda de Individuos antes del pronunciamiento del Tribunal, después me reservo de hacer los alegatos correspondientes, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público si se encuentran presentes las victimas en el presente caso, a lo cual la representante de la vindicta pública respondió que si se encontraban. Acto seguido vista la solicitud de la Defensa y en aras de la debida inmediación del nuevo proceso penal este Tribunal acuerda de inmediato y por acta separada realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuos con las partes ya identificadas: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y vista las actas, decreta: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del M.P. en cuanto a la Nulidad de la Detención del prenombrado imputado, ciudadano RAMIREZ JORGE LUIS, por las formas en cuanto fue aprehendido el mismo SEGUNDO : Se acuerda acoger la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a seguir con la fase investigativa en el presente caso y en consecuencia SE DECRETA Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: RAMIREZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KELVIN PIMENTEL “Occiso” por el hecho ocurrido el 06 de Diciembre de 1999; y por cuánto la pena a imponerse es mayos de diez (10) años, más la presunción de fuga, y por cuánto es pertinente determinar la autoría o actuación del imputado, se fija para el miércoles 14-07-04 a las 2:00 P.M. un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se le advierte al Fiscal que de conformidad con el artículo 250 del COPP si va a solicitar la Prorroga la misma deberá ser debidamente justificada para ser discutida según lo pautado en la norma adjetiva penal. Se ordenar librar Oficio a la Región Policial N° 6 donde permanecerá detenido hasta tanto se tenga la resulta del antes mencionado reconocimiento en rueda de individuos.- ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrense el correspondiente Oficio. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA

Act. 3C22325-04