REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICI
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22329-04

JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS
DEFENSOR PÚBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
DELITO POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) SORZANO TOVAR MIKE STIVEN

En el día de hoy, DIEZ (10) de Julio de 2004, siendo la 01:00 P.M., horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. MARIA ELISA RAMOS, contra del ciudadano: SORZANO TOVAR MIKE STIVEN, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. MERY MARCANO, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano SORZANO TOVAR MIKE STIVEN, venezolano, nacido el 11 de Septiembre de 1979, de 24 años de edad, soltero, de oficio Pescador Artesanal, domiciliado en: Sector El Rodeo, Calle El Pico, Casa N° 88, Guatire, Estado Miranda; expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó “Me acojo al precepto constitucional”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso:” Solicito la inmediata libertad de mi defendido, en virtud de solo existir un acta policial y una sola acta de entrevista y en el supuesto negado de no acoger esta solicitud, solicito para mis defendidos una medida cautelar de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial y es necesaria la experticia de las dos lámparas de alumbrado eléctrico, así como la declaración de la adolescente. En virtud de ello se declara sin lugar la solicitud de flagrancia de la vindicta pública. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano: SORZANO TOVAR MIKE STIVEN, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSA





EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA




















Act. 3C22329-04