REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22331-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL QUINA DEL M.P.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO L.O.S.S.E.P.
IMPUTADO (S) CAMPOS RONDON DICID OSCAR

En el día de hoy, Diez (10) de Julio del 2004, siendo las 5:00 p.m., horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: CAMPOS RONDON DICID OSCAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifestó que tienen defensor, y encontrándose presente la Defensora Püblica: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CAMPOS RONDON DICID OSCAR, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó por cuanto tiene suficientes elementos de convicción procesal que consignó en copias simples y anexó al presente escrito de presentación en contra del mencionado ciudadano se acogiera la precalificación jurídica como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Y manifestó ser y llamarse. CAMPOS RONDON DICID OSCAR, venezolano, nacido el día 16-10-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.494.689, de 37 años, soltero, hijo de Aura Rondon (f) y Eutasio Ciro Campos (v), de profesión u oficio: ayudante Obrero, domiciliado en: Urbanización Parque Alto, Edificio E, Apartamento 26, Guatire, Estado Miranda, quién expuso: “Venía del trabajo, iba a comprar los respuestos en trapichito, llegó un poco de personas corriendo, habían un poco de personas empistoladas y por cuanto no sabían si eran balandros o policías yo también corrí. Es Todo”. Seguidamente la defensa expone: “Considera que no estamos en el delito precalificado por la representante del Ministerio Público por lo cual solicito una de las medidas cautelares menos gravosa para mi defendido, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y vista las actas, decreta: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del M.P. a seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. SEGUNDO : No se acoge la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público ya que este Tribunal no encuentra llenos los extremos del tipo tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante si aprecia esta Juzgadora que pudiéramos estar en presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 36 Eiusdem, el cual puede ser satisfecho para las resultas del debido proceso por unas de las medidas cautelares menos gravosas de las contenidas en el Artículo 256 del COPPP, y por ende se le decreta la contenida en el Ordinal 8° de dicho artículo, como lo es la presentación de dos (02) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, que consignen ante este Tribunal Constancia de Residencias debidamente suscrita por las Juntas de Vecinos correspondientes y ratificada por la Primera Autoridad Civil del Lugar, así como consignar la debida constancia de Ingresos y una vez cumplida co0n la fianza deberá cumplir con el ordinal 3° de dicho artículo como lo es el de presentación periódica por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada quince (15) días ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar acordada y en consecuencia líbrese el respectivo Oficio a la Autoridad Policial actuante donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3C22331-04