REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22334-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA FLORES, FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. MERY MARCANO
VÍCTIMA : SUJEIDI GAVIDIA LAYA
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) SEQUEIRA NESTOR DANIEL
En el día de hoy, Diez (10) de Julio del 2004, siendo las 02:0 p.m., horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13ra. Del Ministerio Público contra del ciudadano: SEQUEIRA NESTOR DANIEL, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. MERY MARCANO, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano SEQUEIRA NESTOR DANIEL, venezolano, nacido el 09 de Junio de 1976, de 28 años de edad, soltero, de oficio Constructor, domiciliado en: Urbanización Brisas del Valle, Casa N° 40. Rió Chico, Estado Miranda; expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, de conformidad con el Artículo 416 del Código Penal. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó “Yo iba en la calle principal del guapo, había una muchacha que se había caído de una bicicleta, habían varias persona, frene la vía estaba mojada, luego la lleve al hospital, la atropelle con el carro, cuando le di con el carro ya la muchacha estaba caída, la llegue a tocar con el carro, es todo”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Por cuanto en la presente averiguación faltan hechos por averiguar, solicito una medida cautelar de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos aquí presentados por la representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano: SEQUEIRA NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Páez, acordándose en consecuencia oficiar al ciudadano prefecto de dicho municipio y los fines de la vigilancia de la medida cautelar acordada. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3C22334-04
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