REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22338-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVO DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN LARRIBA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO L.O.S.S.E.P.
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ VERDU AVILIA ANTONIA

En el día de hoy, Diez (10) de Julio del 2004, siendo las 6:30 p.m., horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ALEXANDER CHIVICO, contra el ciudadano: RODRIGUEZ VERDU AVILIA ANTONIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor público, el imputado manifestó que tiene defensor privado, y encontrándose presente la Defensora Privado: ABG. JUAN LARRIBA, inscrito bajo el N° de Impre Abogado 64.726, con domicilio procesal en la Avenida Martin Vera Guerra, Bloque 40, Piso 6, Apartamento 601, Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, Telf: 3622419. Procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano RODRIGUEZ VERDU AVILIA ANTONIA, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó por cuanto tiene suficientes elementos de convicción procesal que consignó en copias simples y anexó al presente escrito de presentación en contra de la mencionada ciudadano se acogiera la precalificación jurídica como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Y manifestó ser y llamarse. RODRIGUEZ VERDU AVILIA ANTONIA, venezolana, nacido el día 22-02-63, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.276.792,. de 38 años, soltera, Justina Verdu (v) y Juan Guaraco (f), de profesión u oficio: ayudante Obrero, domiciliado en: Caserio San Juan, Municipio Buroz, frente a la Carretera Nacional, Estado Miranda, quién expuso: “En primer lugar yo no se de donde sacaron esa droga, ni como fue a parar a la casa, la única explicación que le doy es que los funcionarios hayan llevado esa droga, lo consiguieron supuestamente en mi habitación, pero yo no se nada de drogas, vive mi hermano y mi hija hembra, el es agricultor… Es Todo”. Seguidamente la defensa expone: “Observo que con relación a las actuaciones presentadas, no se demuestra en contra de mi defendida no son convincentes en contra de la misma, razón por la cual solcito la nulidad de todo lo actuado por los funcionarios públicos, además que la orden estaba en contra de un ciudadano llamado DARWIN RODRIGUEZ, hay irregularidades en cuanto a los testigos ya que no son confiables los mismo, por todo esto solicito LA Libertad Plena de mi defendida, el señor Darwin es el hijo de mi defendida según ella me manifiesta ya el mismo no reside actualmente en esa dirección, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y vista las actas, decreta: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del M.P. a seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP en contra de la mencionada imputada. SEGUNDO : Se acoge la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público ya que este para Tribunal se encuentra llenos los extremos del tipo tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana RODRIGUEZ VERDU AVILIA ANTONIA, por estar llenos los extremos en su contra de los artículos 250 y 251, ambos del COPP y se ordena como sitio de reclusión para el mismo el INOF, advirtiendo en este mismo acto al Fiscal del M.P. que de solicitar la prorroga para la presentación de los actos conclusivos deberá hacerlo de manera motivada para hacer la debida audiencia contemplada en la normatitiva adjetiva. Librese la respectiva Boleta de Encarcelación ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad y en consecuencia líbrese el respectivo Oficio al Internado Judicial de Orientación Femenina donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal anexo boleta de encarcelación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

LA IMPUTADA

EL FISCAL

LA DEFENSA

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

Act. 3C22338-04