REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22340-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVO DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO L.O.S.S.E.P.
IMPUTADO (S) MACHADO MACHADO PEDRO MIGUEL

En el día de hoy, Diez (10) de Julio del 2004, siendo las 6:40 p.m., horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ALEXANDER CHIVICO, contra el ciudadano MACHADO MACHADO PEDRO MIGUEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor público, el imputado manifestó que tiene defensor privado, y encontrándose presente la Defensora Privado: ABG. JIMENEZ MIGUEL ANGEL, inscrito bajo el N° de Impre Abogado 32.890, con domicilio procesal en Cruz Verde a Zamuro, Edificio Cruz Mil, Piso 5, Ofic.. 5B, frente al Palacio de Justicia de Caracas, Telf: 5432265. Procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MACHADO MACHADO PEDRO MIGUEL, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó por cuanto tiene suficientes elementos de convicción procesal que consignó en copias simples y anexó al presente escrito de presentación, e igualmente puso la Droga de visto y manifestó que en contra de la mencionada ciudadano se acogiera la precalificación jurídica como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Y manifestó ser y llamarse. MACHADO MACHADO PEDRO MIGUEL, venezolano, nacido el día 18-02-75, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.675.99, de 29 años, soltero, hijo de AIDA MACHADO (v) y MIGUEL MACHADO (V), de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Calle Redención, Tacarigua, Casa S/N, Plaza Bolívar, Estado Miranda, quién expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Seguidamente la defensa expone: “La Aprehensión de mi defendido se presenta como para un ocultamiento, lo cual rechazo, ya que las circunstancias que rodean la aprehensión de mi defendido no se corresponde con el tipo del Ocultamiento, lo cual considera que la precalificación dada no esta ajustada a derecho, razón por la cual solicito no sea acogida la solicitud de privativa de libertad dada por la el representante de la vindicta pública y menos la precalificación dada es todo razón por la cual solicito una de las medidas menos gravosas para mi patrocinado de conformidad con el artículo 256 del COPP. Con respecto al dinero incautado era producto de la venta de lotería en lo cual trabaja mi representado y para lo cual podemos presentar la debida constancia de trabajo, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y vista las actas, decreta: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del M.P. a seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP en contra de la mencionada imputada. SEGUNDO : Se acoge la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público ya que este para Tribunal se encuentra llenos los extremos del tipo tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MACHADO MACHADO PEDRO MIGUEL, por estar llenos los extremos en su contra de los artículos 250 y 251, ambos del COPP y se ordena como sitio de reclusión para el mismo el Internado Judicial Capital El Rodeo II, advirtiendo en este mismo acto al Fiscal del M.P. que de solicitar la prorroga para la presentación de los actos conclusivos que deberá ser en un lapso de treinta (30), tendrá que hacerlo de manera motivada para hacer la debida audiencia contemplada en la normatitiva adjetiva. Librese la respectiva Boleta de Encarcelación y asimismo se reserva el lapso de Cinco Días para la publicación de la presente decisión y así la Defensa poder ejercer el recurso de ley si así lo considera. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad y en consecuencia líbrese el respectivo Oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal anexo boleta de encarcelación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


Act. 3C22340-04