REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22336-04

JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVO DEL M.P.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
DELITO POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) MACHADO VICTOR JAVIER

En el día de hoy, ONCE (11) de Julio de 2004, siendo las 4:00 P.M., horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ALEXANDER CHIVICO, contra del ciudadano: MACHADO VICTOR JAVIER, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. MERY MARCANO, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MACHADO VICTOR JAVIER, venezolano, nacido el 06-04-82, de 22 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Eustimia Machado (v) y Víctor Centeno (v) domiciliado en: En las Delicias, Casa N° 24, Vía el Guapo, Rió Chico, Estado Miranda; expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 4, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de declarar y manifestó “Soy consumidor, eso era para mi consumo, es todo”. La Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP y se inste al M.P. para la practica de los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la veracidad de los hechos aquí presentados. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano: MACHADO VICTOR JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse dos (02) veces al mes por ante la Prefectura de Río Chico y en consecuencia líbrese el respectivo Oficio al ciudadano prefecto de la región a los fines de la vigilancia de la medida acordada y por último se insta al Fiscal 8vo. del M.P. a los fines de la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos solicitados por la defensa. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ




EL IMPUTADO


EL FISCAL 8vo. DEL M.P.






LA DEFENSA





EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA




Act. 3C22336-04