REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22339-04
JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ALEXANDER CHIVICO, FISCAL OCTAVO DEL M.P.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
DELITO POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) GERALDO ANTONIO ROJAS VIVAS
En el día de hoy, ONCE (11) de Julio de 2004, siendo las 4:20 P.M., horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ALEXANDER CHIVICO, contra del ciudadano: GERALDO ANTONIO ROJAS VIVAS, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. MERY MARCANO, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano GERALDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, nacido el 17-10-78, de 24 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Maria Díaz (v) y Juan García (v) domiciliado en: El Guapo, Zona Verde Valentín, Casa S/N, de Barro, a mano izquierda del Puente el Guapo, Estado Miranda; expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 4, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de declarar y manifestó “Soy consumidor, es todo”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes toxicológicos, y una de las medidas cautelares de libertad previsto en el artículo 256 Ordinal 3° del COPP, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la veracidad de los hechos aquí presentados. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano: GERALDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse dos (02) veces al mes por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda y se acoge igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a se insta al Fiscal del M.P. a los fines de práctica de exámenes toxicológicos y psiquiátricos al mencionado imputado de autos. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y asimismo al ciudadano Prefecto del Municipio Páez a los fines de la vigilancia de la medida acordada.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3C22339-04
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