REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 14 de Julio del 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C19170-03
Visto el escrito presentado por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensor Público XII Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto anexa copia del Acta de Defunción del ciudadano CARANDINI PEREZ JORGE ANTONIO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.825.680, de 47 años de edad siendo la cusa de muerte insuficiencia respiratoria aguda, tromboembolismo pulmonar según certificado de defunción N° 106, N° de partida 113, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis, Estratégico Dirección de Información Social y Desarrollo Social de fecha 03 de Marzo del 2004 expedido por el médico SAMUEL VILLALOBOS, ocurrido en el Hospital de Coche, Caracas Distrito Capital.
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 48. “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;”
El Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensora Publica XII Penal Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARANDINI PEREZ JORGE ANTONIO, conforme a lo establecido en el Artículo 318.3 y el Artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GUERRERO