REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22383-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) ANDY LEONARDO PARRA CASTRO

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2004, siendo las 11:39 a.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS contra el (los) ciudadano (s): ANDY LEONARDO PARRA CASTRO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ANDY LEONARDO PARRA CASTRO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la lEy Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes tipificado en el artículo en el artículo 36 de la mencionada ley,, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ANDY LEONARDO PARRA CASTRO, venezolano, nacido el día 27-02-79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.697.136, de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante Colegio Miguel Otero Silva, hijo de Gregoria Castro (f) y Andy Parra (v) domiciliado: Esquina de Monzón a Mamey. Parroquia Santa Rosalía, residencias Siena, piso 9, apartamento 09-A, expone: “Yo no soy del estado miranda, soy de caracas, ayer la esposa de mi papa dio a luz y me dijo que le cuidara la casa, y que baje para hacerme cargo de mi hermano, recién bajándome del autobús habían unos muchachos y me daba miedo, yo no corrí por que no le temo a la justicia, en eso las otras personas si salieron corriendo cuando vieron la patrulla, yo no corrí, ellos tiraron lo que consiguieron, estaban diciendo que eso era mio, si consumo marihuana”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solcito la libertad, ya que si bien es cierto que hay un acta policial, en las actas de entrevistas los dos testigos dicen que no se fijaron donde consiguieron la droga, y existe contradicción entre el acta y la declaración de los testigos”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SEGUNDO Se insta a la fiscal a los fines de que ordene la práctica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos, SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOP, a favor del ciudadano: ANDY LEONARDO PARRA CASTRO, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Jefatura de la Parroquia de Santa Rosalía, debiendo informar a este tribunal acerca del cumplimiento de sus presentaciones, . Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA