REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22384-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ BARRETO Y RAUL ALEXANDER LERMES FRANQUIZ
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2004, siendo las 01: 20 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS contra el (los) ciudadano (s): CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ BARRETO Y RAUL ALEXANDER LERMES FRANQUIZ . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ BARRETO Y RAUL ALEXANDER LERMES FRANQUIZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ BARRETO, venezolano, nacido el día 31-10--82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.429.209., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Irene de Ramírez (v) y Alexis Ramírez (v) domiciliado: Urbanización las Rosas, conjunto residencial La campiña, sector 03, quinta 3B-1 expone: “ Soy consumidor ocasional”. Es todo. Luego pasa a declarar el ciudadano: RAUL ALEXANDER LERMES FRANQUIZ, venezolano, nacido el día 05-03-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.594.595., de 24 años, soltero, de profesión u oficio: estudiante de chef, hijo de Irene de Lermes (v) y Jhon Lermes (v) domiciliado: Urbanización las Rosas, sector 07, casa 7F-11 expone: “Soy consumidor ocasional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP, a favor del ciudadano: CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ BARRETO Y RAUL LERMES, debiendo someterse a un tratamiento médico por ante la Granja Oasis ubicada en Guatire a los fines de poder regenerarse, debiendo dicha institución informar a este tribunal una vez al mes acerca de las resultas de dicho tratamiento. Y presentarse una (01) vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Zamora. Se ordenará su inmediata libertad. Se insta a la fiscal a los fines de que orden la práctica de los exámenes químicos, toxicológicos y psiquiátricos. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
|