REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22388-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8va. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) GUTIERREZ JIMENEZ JOSE RICARDO Y ROMERO LUIS MARIA
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2004, siendo las 3:38 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE contra el (los) ciudadano (s): GUTIERREZ JIMENEZ JOSE RICARDO Y ROMERO LUIS MARIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GUTIERREZ JIMENEZ JOSE RICARDO Y ROMERO LUIS MARIA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Modifico por el delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: GUTIERREZ JIMENEZ JOSE RICARDO, venezolano, nacido el día 23-12-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.993.470., de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Jiménez (v) y José Gutiérrez ( v ) domiciliado en. Sector Meza de Urape, Parcelamiento el Paraíso, por la entrada de Ranchos Canarias, Vía Higuerote expone: “No teníamos comida, los niños no habían comido, vino la res y se salió y nosotros la matamos”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el ROMERO LUIS MARIA venezolano, nacido el día 12-09.74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.640.127, de 29 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Margarita Romero (f) y Roberto Villegas ( v ) domiciliado: Parcelamiento El Paraíso, sector Meza de Urape, quién expone: “Yo soy casado, o estoy en la casa con mi esposa, como nosotros no teníamos nada que comer, no conseguí real prestado, el ganado de ese señor se sale por todas las partes, y nosotros lo agarramos, cuando lo estábamos preparando llegó el verdadero dueño, pero no llegamos a comernos la carne porque el se la llevó, yo le dije que si el quería cuando cobráramos le pagábamos la carne, y el dijo eso seguirá su curso, eso fue ayer en la mañana como a las 11 o 12, la carne ya la teníamos en la casa, ya le habíamos quitado el cuero, ya le habíamos echado la sal”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito una medida de presentación”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO DE GANADO, tipificado en el artículo 9, 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: GUTIERREZ JIMENEZ JOSE RICARDO Y ROMERO LUIS MARIA, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Fiscalía 8va. Del Ministerio Público. Se ordena su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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