REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22391-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) GUANCHEZ GRANADO EULICES AMILKAR

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2004, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE contra el (los) ciudadano (s): GUANCHEZ GRANADO EULICES AMILKAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GUANCHEZ GRANADO EULICES AMILKAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: GUANCHEZ GRANADO EULICES AMILKAR, venezolano, nacido el día 14-09-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.221.015, de 20 años, soltero, de profesión u oficio: Alcaldía Andrés Bello como obrero, hijo de Juana Granados (v) y Ulises Guanchez (v) domiciliado: El rodeo, calle la Ceiba, final del Rincón, casa Nro.- 42 expone: “Estaba almorzando porque trabajo en la alcaldía yo tenía eso en mi cartera, era marihuana, yo soy consumidor, yo no me niego me agarraron con eso consumo hace siete años, estaba pensando en irme a un tratamiento de rehabilitación”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Me acojo al principio de presunción de inocencia, solicito una medida cautelar, y se le realice los exámenes toxicológicos”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 9° del COOP, a favor del ciudadano: GUANCHEZ GRANADO EULICES AMILKAR, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Juzgado de Municipio Andrés Bello, quién deberá informar al tribunal en forma mensual acerca de sus presentaciones. En cuánto al ordinal 9° deberá consignar la inscripción dejando constancia de su incorporación al Plan Rivas. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA