REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22449-04

JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR(A). ENRIQUE GARROTE. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR: JUAN LARRIBA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) JUAN ANDRÉS NIEVES CASTILLO

En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2004, siendo las 1:21 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra del ciudadano: JUAN ANDRÉS NIEVES CASTILLO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Privado DR. JUAN BARDUINO LARRIBA GONTO, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 64.570, Colegio de Abogados Nros.- 36. 334 del Distrito Federal, domicilio procesal: Av. Martín Vera Guerra, bloque 40, piso 96, apartamento 601, Urbanización Menca de Leoni. Guarenas. Tel 3622419, 0412 7020112, quién expuso: “ Acepto el nombramiento recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano JUAN ANDRÉS NIEVES CASTILLO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, por cuánto el mismo se encuentra requerido por este tribunal, según se desprende de la boleta de presentación, en el mes de Septiembre del año 2.003 le fue acordada una medida cautelar,. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó ser y llamarse: JUAN ANDRÉS NIEVES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 13.138.406, nacido el 26-04-76, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benitez Colastina Castillo (v) y de Ilario Nieves (f), residenciado en: Caserío Santa Rosalía, calle real, municipio Buroz, al lado de los médico Cubano y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso: ” Solicito la inmediata libertad de mi defendido, en virtud de que no fue excluido de pantalla. Se encuentra fijada para el día lunes 26 audiencia del artículo 313 Ejusdem. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Por cuánto han pasado más de 48 horas, según lo establecido en los artículos 248 y 250 ambos del COOP. Ya que se vencieron a las 2:00 p.m. del día de ayer 21 del presente mes y año, y hasta el día de hoy han transcurrido 72 horas. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla. Por ello se DECRETA LA NULIDAD DE LA DETENCIÓN. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

EL (LA) FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO