REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22523-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) GOMEZ ROJAS VICTOR MANUEL

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 12:47, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): GOMEZ ROJAS VICTOR MANUEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GOMEZ ROJAS VICTOR MANUEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la LOSSEP, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: GOMEZ ROJAS VICTOR MANUEL, venezolano, nacido el día 11-10-78, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.320.879., de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Doris Rojas (v) y Manuel Gómez (v) domiciliado: Barrio Zulia, sector los Olivos, casa nro.- 12. Casa de ZORAIDA ROJAS: detrás de la plaza de Guatire, casa Nro.- 38, expone: “ Yo consumía drogas hace tiempo, pero en la presente consumo por una depresión, me conseguí con unos amigos, empezamos a discutir, mi mama vive en oriente, yo la mandé a comprar la droga”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Aún cuando existe un testigo, si se observa el acta de entrevista en ningún momento dice que el vio que dentro de esa caja estaba esa sustancia, por ello solicito la libertad sin medida”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COOP, a favor del ciudadano: GOMEZ ROJAS VICTOR MANUEL, debiendo comparecer por ante la Granja Oasis, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se comisiona al director de dicha entidad a los fines de que informe al tribunal acerca de la vigilancia y tratamiento aplicable a este ciudadano, ya que debe ser voluntario el mismo. Presentarse una (01) vez al mes por ante el tribunal, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar dos (02) fotografías recientes fondo azul y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordena su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA