REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22525-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MARIO MICHEELL GOMEZ REQUENA

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 1:29 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): MANO MICHEL GOMEZ REQUENA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MANO MICHEL GOMEZ REQUENA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la LOSSEP, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la mencionada ley. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MARIO MICHEEL GOMEZ REQUENA, venezolano, nacido el día 22-09-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.568.724, de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Promotor de ventas en los autobuses, hijo de Martha Requena (v) y Mario Gómez (f) domiciliado: calle principal de la Av. Carabobo. Guatire. Casa de MARTHA REQUENA: Las Acacias, calle Principal, casa Nro. 26. Copacabana. Guarenas, expone: “ Yo soy consumidor, dese0 hace años, he estado en centros, si quiero salir de ese mundo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOP, a favor del ciudadano: MANO MICHEL GOMEZ REQUENA, debiendo comparecer por ante la Granja Oasis, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se comisiona al director de dicha entidad a los fines de que informe al tribunal acerca de la vigilancia y tratamiento aplicable a este ciudadano, ya que debe ser voluntario el mismo. Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordenará su inmediata libertad. Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos y químicos Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA