REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22527-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : CARLOS URBINA, MANUEL HERNANDEZ, DORCIS MORALES Y JESUS REYES
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) DANIEL JOSE CHAPARRO
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 11:57, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): DANIEL JOSE CHAPARRO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. JOSE GREGORIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 72.988, dirección procesal: Miracielos a Hospital, edificio Sur 02, piso 11, oficina 12, Av. Lecuna, Caracas, quién expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: DANIEL JOSE CHAPARRO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: DANIEL JOSE CHAPARRO, venezolano, nacido el día 26-04-86- titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.652.447, de 34 años, soltero, de profesión u oficio: Chofer, HIJO DE Trinidad Moncada (v) y Jorge Chaparro (f) domiciliado: Maracay, Estado Aragua, Urbanización Caña de Azúcar, sector 9, bloque 32, apartamento 03-04, expone: “ En ese momento cuando ocurrió el accidente yo venia de puerto la cruz, yo salí a la autopista hacia Guatire, su vi la coctelera de la unidad, cuando vengo por mi canal lento, aproximadamente a 60 kilómetros, uno de los muchacho me hizo perder el control de la unidad y por eso le di a la unidad, automáticamente procedí auxiliar a lo heridos, luego llegaron las unidades de los funcionarios, estos me agredieron, llego transito y levanto el accidente y yo estoy detenido hasta el día de hoy, los funcionarios que me maltrataron son de la policía del Estado Miranda”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, solicitándola Tribunal que cualquiera de las modalidades que se tomen conforme a la medida cautelar que se decrete no obstaculice el trabajo de mi cliente, consigno Boleta de Citación marcada con letra “A”, correspondiente a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Caucagua, mediante la cual se cita a su defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: DANIEL JOSE CHAPARRO, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
|