REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22528-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IBIS TOUR, FISCAL 13ra. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO
VÍCTIMA : JOSE MIGUEL ALVAREZ
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
IMPUTADO (S) JUAN JOSE RUIZ
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 4:00, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13ra. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IBIS TOUR, contra el (los) ciudadano (s): JUAN JOSE RUIZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 88.331, dirección procesal: Urbanización castillejo, Conjunto residencial Los Altos II, Edificio 28, apartamento 28-44, Guatire, quién expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JUAN JOSE RUIZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: JUAN JOSE RUIZ, venezolano, nacido el día 27-12-75 titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.436, de 29 años, soltero, de profesión u oficio: Chofer, Hijo de Mercedes Ruiz (v) y Juan José Arocha Mejias (f) domiciliado: Tacarigua, caserío Las Maravillas, Graja Chefran, expone: “Yo le preste ayuda al niño y colabore con él, el día de hoy me traslade con el papá para cubrir los gastos de la tomografía que debía practicársele”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ la defensa esta consiente de las lesiones causadas, se adhiere ala solicitud de la representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida de que mi defendido corra con los gastos efectivamente así se esta cumpliendo con la familia del menor ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JUAN JOSE RUIZ, en perjuicio del menor José Miguel Álvarez por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP, a favor del ciudadano: JUAN JOSE RUIZ, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Igualmente el hoy imputado deberá consignar copia de las facturas generadas por la cancelación de los gastos generados por los hechos ocurridos, ello a los fines de un posible acuerdo reparatorio. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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