REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22530-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
IMPUTADO (S) ROSMER GOMEZ VIRGUEZ

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 5:15pm, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTÍNEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): ROSMER GOMEZ VIRGUEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que no tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ROSMER GOMEZ VIRGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ROSMER GOMEZ VIRGUEZ, venezolano, nacido el día 05-09-75 titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.592.429, de 28 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Rosalía de Gómez (v) y José Gómez Sánchez (v) domiciliado: Maracay, Estado Aragua, Calle Junin, Casa N° 24, Barrio Guaruto, sector Santa Rita, telef: 0414-452-46-00, expone: “ A mi me dejaron ese carro en mi taller, yo lo iba a probar, me dejaron toda la documentación por si lo iba a comprar, la documentación esta a nombre de la persona que presuntamente es el dueño, a mi me llevaron el carro parar un servicio de motor, se le hizo el motor el día jueves de esta semana, yo le comente a la persona que quería comprar un carro para poderme movilizar, a la zona de oriente que me están ofreciendo trabajo, me dejaron el carro y me dirigí hacia oriente con mi hijo, en la vía el funcionario me para a la derecha y me informa que el vehículo es robado, el dueño del carro esta en Maracay, llame a mi hermana para que lo ubicara. Yo trabajo mecánica desde los doce (12) años. Yo la semana pasada vendí un carro, lo lleve a transito”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ la defensa observa que las actuaciones policiales señalan que el vehículo esta solicitado, pero no existe ningún documento que así lo señale o lo acredite, en cuanto a este delito la norma señala que es menester que el sujeto este en conocimiento de que la cosa es proveniente del hurto o robo, mi representado tiene la posibilidad de demostrar que el vehículo es licito, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar del artículo 256, específicamente la del ordinal 3°, solicita que s e tome en consideración la dirección de residencia de su defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ROSMER GOMEZ VIRGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: ROSMER GOMEZ VIRGUEZ, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA