REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22531-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : ADELAIDA AZUAJE
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO LESIONES PERSONALES Y ROBO GENERICO
IMPUTADO (S) JOSE RAMON SOSAYA VARGAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 5:55 pm, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTÍNEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): JOSE RAMON SOSAYA VARGAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que no tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE RAMON SOSAYA VARGAS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 del COOP, en sus ordinales 3°, 5° y 6° solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le conceda la palabra a la Victima, ciudadana ADELAIDA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.544, quien de seguida hace uso de la palabra y expone: “El señor llegó en la mañanaza, el me da 10 Mil Bolívares, una señora que vive en la misma casa le entrega los 10 Mil Bolívares, el me dice luego que no podía darme más sencillo, yo le doy el vuelto de las cervezas que me estaba comprando, me dice que le guarde la cerveza…se sube a un árbol y veo que empieza a consumir algo, como dro0ga, llega un muchacho y le pide algo, me pide la cerveza que estaba destapada, le entrego la cerveza y se va con la cerveza tranquilo, el se baja del árbol, me pide dos cervezas más, le digo que me mandara los reales, el me dijo que yo le tenía 10 Mil Bolívares por la cerveza y yo le dije que le había pagado su vuelto…por tercera vez me pidió la bolas criollas para jugar, cuando al rato yo estando en el negocio de la polar, salgo a ver las cosas del negocio y veo que falta la tenaza…yo le fui a reclamar por la tenaza y entonces el me dijo una frase que habrá peo, yo me regreso al negocio…el me dice un poco de vulgaridades y se saca su parte intima, le dije que me respetará…el vino de manera agresiva y para defenderme le dí con el palo de escoba en la espalda, partió los vidrios de la casa, tiró un viaje de botellas, me voy hacia el deposito, el me tira una botella de Triple A, el me agarro por los dos brazos, me tiro varias veces con el pico de la botella, caí y me corte con la parte partida de la botella, al rato llegaron los policías y se lo llevaron detenido, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: JOSE RAMON SOSAYA VARGAS, venezolano, nacido el día 20-07-83 titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.533.573, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: desempleado, Hijo de Demetrio vargas Martínez (v) y José de los Santos Sosaya (v) domiciliado: INDIGENTE, expone: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defendida”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La manera como se produjo la detención no fue fragrante, solicito la nulidad de la aprehensión hecha a mi defendido y solicito por ende la Libertad sin ningún tipo de restricciones para mi defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE RAMON SOSAYA VARGAS, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA AZUAJE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 ambos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: JOSE RAMON SOSAYA VARGAS, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Ciudadano Prefecto del Municipio Brión, Líbrese el respectivo oficio a los fines de que el mismo informe acerca de la conducta del prenombrado imputado con respecto al medida aquí acordada, Ordinal 5° del mismo artículo, como lo es la prohibición de acercarse al lugar de los hechos ubicado en la Calle El Rió, Casa N° 34, Comercial Playita Azul así como prohibición expresa de acercarse a la ciudadana victima, ciudadana ADELAIDA AZUAJE. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA…
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA


LA VICTIMA



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




ACT. 22351-04