REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22532-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : JOSE ANTONIO VIEIRA CORREA
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) FRANCISCO WLADIMIR SOJO
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 6:00 p.m, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTÍNEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): FRANCISCO WLADIMIR SOJO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que no tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE FRANCISCO WLADIMIR SOJO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 del COOP, en sus ordinales 3° y 6° solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: FRANCISCO WLADIMIR SOJO, venezolano, nacido el día 20-07-83 titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de Felipe Sojo (f) y Paula Pacheco (v) domiciliado: Barrio El Zapico, Calle San Mateo, Casa S/N, Color Anaranjada, frente al Polideportivo, expone: “Me agarrarón por que los policías pensaron que yo llevaba algo en la férula, pero no llevaba nada”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La manera como se produjo la detención no fue fragrante, solicito la nulidad de la aprehensión hecha a mi defendido y solicito por ende la Libertad sin ningún tipo de restricciones para mi defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Decreta la Nulidad de la Aprenhensión del ciudadano FRANCISCO WLADIMIR SOJO, por cuanto la misma no fue realizada dentro de las previsiones del artículo 248 del COPP, al ser ilegítima tal detención de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara la nulidad de la aprehensión del mencionado imputado así como del acta policial aquí presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, por ende se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano. Líbrese la respectiva Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT. 22352-04
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