REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22534-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTÍNEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR
IMPUTADO (S) LOPEZ HERRERA DANNIS RAFAEL

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 6:30 p.m, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTÍNEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): LOPEZ HERRERA DANNIS RAFAEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que no tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LOPEZ HERRERA DANNIS RAFAEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: LOPEZ HERRERA DANNIS RAFAEL, venezolano, nacido el día 25-07-71 titular de la cédula de identidad Nro. 10.540.322, de 3 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico de Motor de Lancha, Hijo Rafael Lopez (v) y Carmen Herrera (v) domiciliado: El Bosque de Curiepe, Calle A, Casa N° 7, Municipio Brión, expone: “El Ciudadano Policía me ha detenido en dos oportunidades, siempre estuvo perfecto, el día de ayer me dice que la moto estaba solicitada, revisa los seriales y ve que esta en orden, no aparece nada, el mismo adultero el serial y en vez del 8 lo pone como un 3, me lleva detenido, la moto fue comprada en el año 2001, por el precio de 500.000 Bs, un señor con residencia en Cerenero ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendido, ya que el tipo precalificado por el representante del Ministerio Público no se concaneta con el hecho aquí presentado por el Fiscal de la Vindicta Pública”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SUAREZ LOPEZ HERRERA DANNIS RAFAEL, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordena su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




ACT. 22534-04