REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22535-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. JOSUE ZERPA
DELITO POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2004, siendo las 5:55 pm, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTÍNEZ GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que no tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 del COOP, en su ordinal 3° solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO, venezolano, nacido el día 20-11-82 titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.056.049, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de Gonzale Adam (v) y Juana Rivera (v) domiciliado: Tapipa Grande, Casa S/n, Azul, al lado de la Escuela, quien expone: “Soy consumidor, eso era para mi consumo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito para mi defendido libertad sin ningún tipo de restricciones ya que el consumo no es considerado un delito, sino que estas personas deben estar al cuidado del estado, por lo cual no se le puede imponer alguna medida coercitiva”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO, en perjuicio de la colectividad, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: SUAREZ RIVERA GONZALO EDUARDO, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Ciudadano Juez del Municipio Acevedo del Estado Miranda, Líbrese el respectivo oficio a los fines de que el mismo informe acerca de la conducta del prenombrado imputado con respecto al medida aquí acordada. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Por último se insta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que al prenombrado imputado se le realicen los exámenes toxicológicos. Se ordena su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




ACT. 22333-04