REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22314-04
JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR(A). THAIS BERMUDEZ. FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA: MERVY DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MARTINEZ TORO CARLOS JOSE
En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2004, siendo las 12:05 p.m, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra del ciudadano: MARTINEZ TORO CARLOS JOSE, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. MERVY DELGADO, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MARTINEZ TORO CARLOS JOSE, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuánto no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Solicito la nulidad de la detención. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó ser y llamarse: MARTINEZ TORO CARLOS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.-13.692.093, nacido el 20-12-77, natural de Guarenas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante INCE Ciudad Fajardo, de 26 años, hijo de Cira de Martínez (v) y de William Martínez (v), residenciado en: Urb. Ruiz Pineda, zona 01, calle La Loma, casa Nro.- U-9. Guarenas, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso:” Solicito la inmediata libertad de mi defendido, en virtud de solo existir un acta policial, no hubo testigos en el momento de su aprehensión y no existe experticia que determine la cantidad de la presunta droga. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: PRIMERO: De conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 190 , 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Es por ello se decreta la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Región Policial Nro.- 06. En consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del imputado: MARTINEZ TORO CARLOS JOSE,. He insta al Ministerio Público se sirva aperturar investigación penal a los funcionarios actuantes por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Es todo.- ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: de conformidad con los artículos 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL,. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL (LA) FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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