REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22315-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO _________
IMPUTADO (S) HIDALGO ALEXIS JOSE

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2004, siendo las 12:21, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, contra el (los) ciudadano (s): HIDALGO ALEXIS JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: HIDALGO ALEXIS JOSE, por encontrarse requerido de fecha 18-05-83 por la comisión del delito de Lesiones Personales por la Seccional Caucagua del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, e igualmente requerido por el extinto Juzgado 11 de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio, cuya solicitud quedó sin efecto según memo N° 5628 de fecha 26-12-89 por cuánto fue capturado y pasado al Internado Judicial El Rodeo. Solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: HIDALGO ALEXIS JOSE, venezolano, nacido el día 23-02-54, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.459.680., de 50 años, casado, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Augusta Hidalgo Arraíz (v) y Hipólito García Méndez (v) domiciliado: Tapipa. Edo. Miranda. Calle Buenos Aires, casa Nro.- 01, expone: “ Estuve en el Rodeo porque yo queme a un muchacho, me abrieron un expediente por lesiones personales el muchacho murió a los seis días y después me lo abren por homicidio, estuve siete años tenido, me dio la libertad un tribunal en Caracas. Pero el expediente estaba en el 11° penal del Estado Miranda, me dieron la libertad en el año 96, el que me dio la libertad fue Rubén Darío no recuerdo al apellido, yo quisiera que me dieran alguna constancia”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se decrete la libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 190 , 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

Es por ello se decreta la nulidad absoluta. Se ordena su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA