REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22318-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ALEXANDER CHIVICO, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS
IMPUTADO (S) WILMER CRISTOBAL COBOS PONCE

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2004, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): WILMER CRISTOBAL COBOS PONCE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WILMER CRISTOBAL COBOS PONCE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: WILMER CRISTOBAL COBOS PONCE venezolano, nacido el día 08-01-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.774.796, de 20 años, soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Eugenia Ponce (v) y Cristóbal Cobos (v) domiciliado: Morón, vereda 20 casa Nro.- 42. Municipio Brión, expone: “La moto la compré hace dos años, en el 2.002 Noviembre la compré en Guatire en una panadería, a un muchacho que trabajaba en la panadería, no hicimos traspaso ni nada, el que me vendió se llama Argenis vive en Guatire, panadería de Alexis, por el barrio 23 de Enero, la moto la compré en 400.000 Bs. Simocito tiene los documentos de la moto, el vive en San Luis, calle Lara, yo conozco a la mamá y a la hermana de vista. El se la pasa por donde esta la bomba shell en Higuerote, el vende aceite cerca de la Bimbo, en Curiepe, el me entrego la moto en Guatire, yo le mandé ha hacer el motor en moto Alve. En los Dos Caminos, frente al Banco Provincial, solo llevé el motor, no se si el muchacho que me la vendí le hizo un trabajo de carrocería a la moto, no he prestado la moto, por días siempre me la devuelven el mismo día, antes me habían parado me radiaron y no me paso nada, no le he hecho experticia ni cuando la compre”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde su libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: WILMER CRISTOBAL COBOS PONCE, debiendo presentarse por ante la Fiscalía 6ta. Del M.P. una (01) vez al mes. Se le hizo la advertencia que la falta a las presentaciones acarreará la revocatoria de la medida. Se da por concluido el acto siendo las 4:46 p.m.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA