REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Julio de 2004

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado BRIÑONES LEON RAFAEL ANTONIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°,2°,3°,5° y 10°, toda vez que en fecha 0 de Febrero de 2004, , como a las 5.30 horas de la mañana los funcionarios TAPIQUEN CASTILLO MIGUEL ANGEL Y BELLO RICHARD, adscritos a la Región Policial Número 6 de la Policía del Estado Miranda, en el momento en que se encontraban en la Estación de Servicio Izcalago, ubicada en la Autopista Petare Guarenas, pudieron observar que llegaba una camioneta de color blanco y que pasaba de manera irregular por el sitio; momentos después vieron como se lanzaban de forma violenta por la ventanilla del vehículo en marcha y manifestaba que venia secuestrado bajo amenaza de muerte, siendo apuntado con armas de fuego por cuatro ciudadanos , este ciudadano resultó ser y llamarse MALAVE CARRASQUEL WILLIANS JOSE…, por tal motivo los funcionarios se dispusieron a tratar de darle alcance al vehículo en cuestión , cuando recibe la información a través de su central de comunicaciones de que se había producido un volcamiento de un vehículo a la altura del Barrio la Comunidad, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y allí observaron que se trataba del mismo en el que se trasladaba la víctima, reconoció de inmediato su vehículo , camioneta , marca Ford, Modelo Pick up , año 93… además indico que quien se encontraba al lado del vehículo era uno de sus agresores identificado como BRIÑONES LEON RAFAEL ANTONIO , A QUIEN SE LE PRACTICÓ LA APREHENSIÓN…” ; ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

3°.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada para el acusado, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.

4°- Como consecuencia de lo decidido, el imputado BRIÑONES LEON RAFAEL ANTONIO, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 20284/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por concluida la audiencia, siendo las 2:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO











ACTUACIONES: 4C 20284-04
JJLG/JJPC.-